El Artículo 61 de la Ley de Carrera Judicial establece que “los jueces que en el ejercicio de sus funciones cometan faltas o no cumplan con sus deberes y con las normas establecidas, serán administrativamente responsables y sancionados en consecuencia.
El Artículo 62 dispone que las sanciones van desde amonestación oral o escrita, suspensión sin sueldo por un período de hasta 30 días y la destitución, según la gravedad del caso.
El Consejo del Poder Judicial como entidad superior de todo el sistema judicial, continuará velando porque todos sus miembros ejerzan sus funciones dentro de las más estrictas normas de probidad, honestidad y moralidad, a fin de que no incurran en prevaricación o notorias inconductas.
Las sentencias de desvinculación son de fecha 24 de febrero de 2012, y fueron dadas a conocer en fecha 28 de febrero