jueves, 14 de abril de 2011

PARA PROMOVER EL ATRASO PROMULGA LEY PROHIBE EMBARGAR CUENTA INSTITUCIONES PUBLICAS

El Poder Ejecutivo promulgó este jueves la Ley 86-11 sobre Disponibilidad de Fondos Públicos, a fin de regular el uso continuo de los recursos asignados a los órganos y entidades del Estado en el Presupuesto General de la Nación.


La Ley establece que los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza.


Plantea, además, que las entidades de intermediación financiera depositarias de fondos públicos, el Tesorero Nacional, así como las personas físicas o morales que sean deudoras de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, no incurrirán en responsabilidad civil alguna por las erogaciones de fondos y por los pagos que realicen, no obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido practicado.

En uno de sus considerandos la ley señala que uno de los principios esenciales del Derecho Público domincano lo constituye lo relativo a la inembargabilidad de los fondos públicos y de los bienes que forman parte del dominio público nacional y municipal.

La promulgacion de la ley forma parte de las atribuciones del Ejecutivo, en virtud del artículo 128 de la Constitución, quien dispuso que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento

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